Considera este tribunal procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal a los fines de garantizar la administración de justicia y evitar un juicio en aras de garantizar el principio de economía procesal evitando un juicio al Estado que de todas maneras va a sobrevenir una sentencia absolutoria, por haber operado una causal de prescripción, por lo que si las partes están de acuerdo en la solicitud, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió en este caso.
Tercero: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica .....