Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases fundadas para solicitar enjuiciamiento del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.540.152, natural de Cumaná, de 20 años de edad, hijo de Isabelina Rincones y Juan Romero, residenciado en Urbanización el Barrio Brasil, sector II, vereda 70, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre,, como presunto autor o participe de delito investigado.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal