este Tribunal decidió decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, posteriormente en fecha 09-01-07, se le sustituyó dicha Medida de Aseguramiento por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las también denominadas menos gravosas, consistente en Presentaciones cada 8 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná por un lapso de seis meses, por considerarse que habían variado los elementos de convicción toda vez que la sustancia incautada resultó ser NICOTINA TABACUM y no MARIHUANA como se presumió al inicio de las investigaciones. SEGUNDO: Que desde la fecha en la cual este Juzgado le otorgó dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hasta la fecha han transcurrido casi once meses. TERCERO: De la revisión del Sistema Juris 2000, se desprende que el ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ, ha cumplido .....