DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSIAS MANUEL HIDALGO INDRIAGO, venezolano, de estado civil: soltero, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 18.789.748, nacido en fecha 05-07-1988, hijo Egis Indriago y Osias Hidalgo, de ocupación pescador y domiciliado, en Río Caribe, 23 de enero, sector 03, casa s/n, frente al MERCAL, Rio Caribe, Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a .....