DESESTIMA la acusación Fiscal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1°, a favor del ciudadano: FRANKLIN DARÍO MARÍN SUCRE, venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 45 años de edad, nacido en fecha: 17-11-66, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 1022135, de profesión u oficio: Albañil, hijo de: Samuel Marìn y Graciela Sucre, y residenciado en: Calle Quebrada Onda, casa Nº 21, cerca del Ambulatorio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por no existir en las actuaciones una pluralidad de elementos de convicción en contra del mismo, tal como lo establece el artículo 326, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.