Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado el Penado Jorge Rafael Gómez García, Venezolano, Mayor de edad, de 40 años de edad, Titular del cedula de identidad Nº 11.444.695, Nacido en fecha 13-07-68, de oficio Agricultor, Hijo de Tomas Antonio Gómez y Maria García, Domiciliado: en Guaca, Vía Principal, Sector Colinas de Bello Monte, cerca de la Bodega de la señora Zaida, Municipio Bermúdez Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de .....