Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por el Consejo de Protecciòn a favor de la niña, para ser ejercida por la ciudadana ERCILIA MARIA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.936.132, domiciliada en final Calle Carabobo, sector Brisas de Coromoto s/n Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, también arriba identificada. Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Octub.....