Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le iniciara la presente causa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO BELLORIN, a quien se le iniciara la presente causa por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; con fundamento en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del COPP en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo, los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA