Con fundamento en todo lo señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de revisión de la medida de privación preventiva de libertad, decretada en contra del acusado ARMANDO JOSE RENGEL BRITO, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial y, en consecuencia, se sustituye por una medida cautelar, consistente en la prestación de una caución personal, por el monto equivalente a treinta (30) Unidades Tributarias al valor actual, que deberán constituir dos (2) fiadores de reconocida capacidad económica y residentes en la jurisdicción del tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.