En consecuencia, llenos como están los extremos de ley, a saber: la existencia de los hechos punibles de Violencia Psicológica y Amenazas, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor de los mismos y atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad se concluye en que debe imponerse medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, consistentes en el inmediato abandono del hogar común por parte del imputado, para lo cual se le otorga un lapso de cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha y la prohibición al imputado de acercarse a la victima, ciudadana GENOVEVA AGUILERA DE ZAPATA, y a cualquier miembro de su familia que aparezcan señalados en la presente causa como víctimas o testigos, como medida menos gravosa para el imputado. Por otro lado este Tribunal observa en cuanto a los argumentos expuestos por el defensor que siendo que los mismos hasta ahora no tienen sustento en elementos de c.....