este Tribunal, que los planteamientos dados al defensor por parte de su defendido no están jurídicamente validados, y aún así ha debido en sus oportunidades justificar todas y cada una de sus imcomparecencias, así como justificar su incumplimiento en cada una de sus incomparecencias al régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Juzgado, además de que dichos planteamientos, como se hace énfasis, no se corresponden con la conducta que ha venido desplegando el acusado de autos frente al proceso judicial que se sigue en su contra, ya que tal y como se desprende del presente asunto el mencionado acusado ha evidenciado una conducta reticente, desleal, contumaz, y de rebeldía frente al proceso, toda vez que no solo ha incomparecido injustificadamente a los actos de Audiencias Preliminares fijados por el Tribunal sino que tampoco ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas por el Tribunal mediante decisión de fecha 10-03-06, lo que a todas luces demuestra .....