Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ROSALIO SALAZAR, asistido en este acto por el abogado EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 14 de Junio de 2007, mediante la cual SE DECLARÓ INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano antes mencionado.-