Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes.- Se da por terminado el presente juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL CONTENIDO EN EL CUADERNO PRINCIPAL y se ordena el ARCHIVO DEL MISMO. ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.