Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YEANETTE CONDE LUZARDO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP01-O-2005-000018, seguida con motivo de la acción de Habeas Corpus interpuesta por los abogados CARMEN ZORAIDA JARAMILLO de NEGRIN, CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ PATIÑO y ENMA ROSA PARABAVIRE, a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS VARGAS, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.- SEGUNDO : SE ORDENA librar oficio a la Presidenta del Circui.....