Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de OMISSIS (varios), en el presente asunto por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente OMISSIS.; por cuanto ha pasado el tiempo establecido en la norma especial de conformidad con el articulo 562 en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.