En cuanto a la causal Segunda incoada, es decir el abandono voluntario, tenemos que el actor señalo en el libelo que decidió abandonar el hogar conyugal, motivado a que la ciudadana ROSANGEL CONCEPCION TORCAT MARCANO abandonara sus deberes como esposa y lógicamente asumiera como una conducta normal en ella, los malos tratos y una dureza sin limites hacia su persona, lo que hizo insostenible la relación matrimonial y vida en pareja, y habiendo confesado el actor tal circunstancia es evidente que la acción intentada no puede prosperar en derecho. Así se decide.
En cuanto a la Causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil, es decir, los excesos, sevicia e injuria grave que imposibilitan la vida en común, invocado por el demandante en su libelo de demanda, ésta no quedó plenamente demostrado, en el entendido que la causal invocada a pesar de que está establecida como única exegeticamente se pone de manifiesto por la disyuntiva incluida que debe tenerse y así lo tiene la J.....