De tal manera que, al no encontrarse esta juzgadora frente a un caso de denuncia obligatoria porque el presunto hecho punible no es advertido a priori por quien suscribe, solo resulta hasta el momento de la argumentación de la demandada, lo correcto es que se inste a la ciudadana Rosario Robles a acudir por ante los órganos competentes para que denuncie lo que considera constituye un ilícito penal, no sin antes destacar que, en este Juzgado se cumplió con el trámite legal para que el testigo Celio Antonio Delgado Rivas, declarara bajo juramento acerca del reconocimiento de unas rúbricas que le fueron puestas a su vista, además que, el reconocimiento de una firma es un acto personalísimo, de acuerdo con la ley civil adjetiva, lo que implica que no es viable que un tercero desconozca e inclusive atribuya firmas a sujetos a su libre albedrío, por ello, se insiste, en que este Juzgado no se halla inmerso en un caso de denuncia obligatoria, y por tal motivo deberá la accionada acudir d.....