Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana EUDALYS GUADALUPE RODRIGUEZ LISTA titular de la cedula de identidad n°:17.540.614, domiciliada en la av. Carúpano, Caiguire, barrio brisas del Mar, calle Las Palmas, casa n° 50, Cumana, Estado Sucre en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N°: 19.537.094 y domiciliado en el barrio Brasil Sur, calle principal, casa n° 01, Cumana, Estado Sucre.- Se fijan los siguientes conceptos: Obligación de Manutención el treinta por ciento (30%) de su salario base, Bono de Fin de año el treinta por ciento (30%), bono vacacional el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por salud y educación y todos aquellos beneficios que gocen los hijos de los trabajadores de dicha empresa deben hacérselos llegar a .....