Establecido esto, es necesario resaltar, entonces, que en el caso de marras, el actor no señaló ni especificó, en que limite es ese enriquecimiento que invoca, y en consecuencia tampoco señaló el empobrecimiento del cual haya sido objeto, ni la relación de causa y efecto entre ese enriquecimiento y el empobrecimiento; ni logró demostrar mediante los diferentes medios de pruebas promovidos, ante este juzgado que realmente existieran elementos suficientes para declarar con lugar su petición, ya que de la valoración realizada anteriormente a cada una de las pruebas aportadas al proceso por ambas partes, y con estricto apego a lo establecido en el primer aparte del articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, es lo que conlleva a este tribunal a declarar sin lugar la pretensión deducida por el actor. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL.....