Para finalizar, no puede pasar por alto quien suscribe, proveer acerca del pedimento hecho por la parte demandante, consistente en que este Tribunal acuerde la citación del co-demandado Elie Zaine Tayah mediante cartel con fundamento en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, ello ante la negativa de su apoderado a representarlo en este juicio. A tal efecto, observa esta jurisdicente que, ciertamente consta en autos que, el co-demandado José Bechara Zaine Tayah es apoderado del otro co-demandado Elie Zaine Tayah, por cuanto así se evidencia del instrumento poder que cursa a los folios 224 al 231 de este expediente, como también es cierto que, en las actas procesales consta la negativa de aquel a representar a éste en esta causa, pues, ello se constata claramente de la diligencia de fecha 31 de Julio de 2.012, suscrita por el Alguacil encargado de practicar su citación (folio 242); sin embargo, sucede que, la situación relativa a la falta de citación de todo el litisconsorcio.....