Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 08-10-2006, contra el ciudadano PASTOR JOSÉ ANGULO GUZMÁN, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 20 y 16 respectivamente de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana JUDITH GALLO ROVIRA DE ANGULO, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al, Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia,.....