Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas y con el objeto de mantener un equilibrio procesal de derecho y de Justicia Social, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE BOLIVARES mediante el procedimiento de INTIMACIÓN incoara la Sociedad Mercantil, DART DE VENEZUELA, CA en contra de la Sociedad Mercantil, DISTRIBUIDORA MAR-AZUL, CA y al ciudadano GEOVANNY SEBERIANO GARCIA CEDEÑO en su condición de representante legal de la empresa, todos ya identificados.- SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 35.531,20), por concepto de capital de las cambiales no pagadas.- TERCERO: SE CON.....