ÚNICO: actualmente existe un decreto presidencial de Inamovilidad Laboral Nº 5265, el cual ampara a los trabajadores del sector Público y Privado que devenguen menos de tres salarios mínimos mensuales, es decir la cantidad de Un Millón Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.1.844.250,00), por lo que al despedirse un trabajador revestido de tal inamovilidad necesariamente hay que seguir un procedimiento administrativo, y habiendo manifestado el demandante en su Solicitud De Calificación de Despido al Tribunal que devengaba un salario de Un Millón Trescientos Cinco Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 1.305.296,00) mensuales, es por lo que este Juzgador no tiene Jurisdicción para conocer la presente acción. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto es que de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal del Trabajo declara.....