Como consecuencia del presente Convenimiento queda establecido que las sumas de dinero aquí indicadas como Obligación Alimentaria, Bs.140.000,oo mensuales, y Aguinaldos Bs. 200.000, oo, se aumentarán automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Alimento, ciudadano Cenovio Rafael Hernández, de conformidad con el contenido del transcrito artículo.- Asimismo, queda entendido entre las partes que la suma de dinero convenida por concepto de Aguinaldos, Bs. 200.000,oo, será cancelada durante los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre de cada año.
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
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