Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLARA: 1.- LA CESACIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a favor del Sancionado: OMISSIS 1, ya identificado, en atención a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- LA MODIFICACIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en cuanto a la forma de cumplirlas, para el sancionado: OMISSIS 2, con la prolongación del lapso para su asistencia, orientación y evaluación Psicológica y social, respecto a la medida de Libertad Asistida y al Régimen de presentación en cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, lo que significa que deberá acudir cada tres (03) meses, ante el Equipo Técnico, de la Sección.....