Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a quien fuere adolescente OMISIS, en el presente asunto seguido a su persona por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en la artículo 218 del Código Penal Venezolano en agravio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se da por concluido el proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria dispuesta en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase