DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PEDRO LUIS BENITEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 19.707.927, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUBERSI DEL CARMEN CARMONA, quien en es venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 13.924.071, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad .....