Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido a los Adolescentes OMISSIS, en investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en el artículo 218, 285 y 374 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el artículo 561 Literal "D", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.