DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida Roberto José Cedeño Aguilera, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.780.643, residenciado en la calle Las Palmas, casa N° 25, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal.