En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto; éste Tribunal Tercero de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA improcedente la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos incoada por la Defensora Privada, Abogada Elvira Goitia; ello por considerar que la misma no cumple con los extremos exigidos en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria
Yllen Alexandra Reyes