En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de control administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara.
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: Omissis, antes identificado, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial DIARIAMENTE por Dos (2) meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que nos encontramos en la etapa investigativa del proceso, instándose al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía
b) Sin lugar la solicitud de Privación de libertad solicitada por la Fiscal.....