“En fecha 26 de Diciembre de 1997, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, según se evidencia del acta de matrimonio que anexamos a este escrito marcado con la letra “A”. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Durante nuestra unión matrimonial no obtuvimos bienes. Pero es el caso ciudadano Juez, que nuestra vida conyugal fue interrumpida desde el ocho (08) de Junio de 1.998 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado. Es por este motivo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar el DIVORCIO en base al artículo 185-A del Código Civil Vigente, que se refiere a la “Ruptura Prolongada” de la vida en común por más de cinco (5) años.
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admite en fecha 06 de Julio de 2004 y acuerda la citación de la Fiscal del Ministerio Público en m.....