Por el análisis y razonamientos ya realizados, tanto a las actas que conforman el presente expediente, así como a las normas señaladas y transcritas, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado Pedro Alexander Sandoval Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084, Apoderado Judicial de la Ciudadana Celina Del Valle Barreto, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.900.297, contra el auto de fecha 01 de junio de 2011, dictado por el Juzgado de Municipio del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual niega la solicitud de reposición de la causa y niega la apelación interpuesta.- Así se decide.-
Se conde.....