En virtud de lo decidido, deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso el acto conclusivo en la presente causa, en la que se ha privado de libertad al ciudadano JOAN ALI PINTO GUZMAN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.702.791, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 22/09/1985, con domicilio en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; como quiera que aún subsisten motivos suficientes para mantener la privación de libertad decretada en fecha 24-06-07, es por lo que se acuerda la prórroga solicitada y así se decide. Por último, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme h.....