Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERCHO DE VISITAS, solicitado por la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE MOYA, contra el ciudadano HENNOBERT ANTONIO MOYA MATA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del adolescente y el niño, y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: La madre podrá visitar a sus hijos durante dos dìas a la semana, fines de semanas alternos, vacacionales, día de la madre, cumpleaños y fechas navideñas alternas.. Todo de conformidad con los Artículos, 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-