Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 310, 212, y 213 del Código de Procedimiento Civil REVOCA el auto de admisión dictado en fecha 22 de Noviembre del 2006 , y declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas después del auto de entrada, así mismo se REPONE LA CAUSA AL ESTADO de declarar, como en efecto se declara la INAMISIBILIDAD de la presente demanda, como consecuencia de la reposición decretada y se acuerda la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente decisión, adjúntese copia certificada de la misma. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese el Oficio ordenado. Cúmplase. Queda establecido de que se deja sin efecto el señalamiento de la prolongación de la Audiencia Preliminar, y con respecto al.....