Una vez oída la solicitud fiscal, así como lo expuesto por la defensa, y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal vista la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, la cual realiza conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa que la referida norma señala que el representante Fiscal lo debe conducir ante el Juez de Control dentro de las 24 horas siguientes a su ubicación y aprehensión y solo podrá acordarse su detención, cuando no hubiere otra forma de asegurar su comparecencia, pero de las actas se observa que el adolescente de autos se encuentra privado de su libertad tal como lo señala la defensa desde el día 29-06-07, lo que evidencia que tal solicitud no esta conforme a las garantías procesales prevista en los artículos 88 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que la declara Sin Lugar la solicitud Fisc.....