este Tribunal primero de Ejecución en virtud de la enfermedad del padre del penado NERIO JOSÉ DIAZ, ciudadano Brigido José Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 531.600, domiciliado en el barrio Cruz Salmerón Acosta, calle democracia, casa Nro. 07, detrás de la Comandancia de policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ACUERDA otorgar al penado Nerio José Díaz, permiso para que se traslade a casa de su padre, ya identificado, por el lapso de doce (12) horas, las que comenzaran a contarse a partir del día 21 de julio de 2007, a las 3:30 p.m., en tal sentido se acuerda librar oficio al Director del internado a los fines de que preste la debida custodia al penado por el lapso indicado, Librese oficio al Director del Internado, por otro lado en virtud del escrito de fecha 18-07-2007 suscrito por la defensora pública Carolina Martínez, se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 17 de julio de 2007,