: Este Tribunal Segundo de Control pasa a pronunciarse en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, siendo, establecido que el punto central que motiva la presente audiencia es la fijación de un termino para la presentación de un acto conclusivo es oportuno que luego de oído lo expuesto por la victima, el ministerio público y solicitado por la defensa, PRIMERO en relación a la solicitud hecha por la victima, sobre la individualización o sobre los presuntos imputados en la presente causa donde manifestó en su oportunidad en forma oral, que aparecen tres o dos imputados y aquí solo aparece uno, este tribunal instruye a la victima que la normativa vigente le confiere al ministerio público la individualización de imputados, que los imputados que el manifiesta en su exposición fueron individualizado por el según consta al folio 117 de la primera pieza y dicha individualización no les acredita una condición de imputados, la normativa legal vigente establece, en la carta magna sobre .....