Este Tribunal Segundo de control de la Sección de Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente XXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXX, hijo de XXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en: XXXXXXXXXXXXXXX, por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, a SEIS (6) MESES de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS consistente en realizar algún curso de capacitación laboral o continuar con sus estudios de educación primaria.- Se instruye al secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad a tribunal de Ejecución de esta sección de Adolescentes, quedando las evidencias a la orden de ese tribunal.