este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de CENTRO DE ATENCIÓN AL NIÑO TRABAJADOR; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4º del Código Penal, y el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.