Si bien es cierto que este Juzgado, al recibir el expediente por Declinatoria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, por auto de fecha 14 de Abril del 2.009, ordenó a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 00-0010, Sentencia 097, ordenó notificar a la parte recurrente para que en el lapso preclusivo de 48 horas a partir de su notificación corrigiera los defectos u omisiones del libelo, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la Acción de Amparo intentado, y consta de autos que una vez notificado manifestó (folio 44), que han cesado los hechos que originaron la presente acción, y por cuanto el Ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala:
Artículo 6. No se Admitirá la Ac.....