Ahora bien, como está probado en el expediente, la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero y marzo de dos mil ocho (2008), hecho alegado para demandar el desalojo, fundamentado en la causal establecida en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda interpuesta por MERY JOSEFA ROMERO DE SUCRE y RAFAEL ANTONIO SUCRE MARCANO contra BETZY RODRÍGUEZ por EL DESALOJO del inmueble constituido por el apartamento distinguido con los Nos. 02-03, situado en el piso 3 del edificio Campoma del conjunto residencial Parque Santa Catalina de la ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
2. CON LUGAR EL PAGO DE LO.....