este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadan Jorge Luís Quijada Arias, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 16-06-84, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.057, hijo de Alida Arias y Francisco Quijada, y domiciliado en Calle San Miguel, Casa Nº 08, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Beatriz Rodríguez Rodríguez; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de cuatro (04) meses y quince (15) días, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO.....