, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: LENING JOSE LEMUS SUCRE y MARIA ELIZABETH MAGO LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.189.862 y 14.498.398 respectivamente, en causa de Régimen de visitas- Así se decide.-