Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve, PRIMERO: SE DECRETA LIBERTAD PLENA de los adolescentes "OMISIS", y "OPMISIS", por cuanto no hay elementos suficientes para encontrarlos presuntamente incursos, en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el DAÑO A LA PROPIEDAD, tipificado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana YENNY JOSEFINA ROJAS. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena librar Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
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