Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión de unos de los delitos Contra el Orden Público, como lo es el delito de Alteración Al Orden Público, tipificado en el artículo 216, del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del .....