este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de prueba de UN (01) AÑO, que constituye la pena mínima establecida por los delitos de Destrucción de Vegetación en Vertientes, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la misma Ley Sustantiva, éste último en contravención con las normas técnicas contenidas en el artículo 2, 7, y 12 de la Forestal de Suelos Aguas y artículo 2 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de uso del Parque Nacional Mochima, configuración además con ésta acción, un concurso ideal de delitos, d.....