este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, hecha la Lil Vargas, actuando en su carácter de Defensora Público Penal del imputado JEAN ROLAND MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.855.065; ello en virtud a que no han variado los elementos de convicción que llevaron a este Tribunal a decretarle la Medida Privativa de Libertad, en la Audiencia de Presentación de imputados, celebrada en fecha 06 de Marzo del presente año 2007. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese a las partes, para la Audiencia Preliminar a celebrarse el día 21/06/07, a las 11:00 am. Librase Boleta de Traslado a la Comandancia de Policía. Es todo. Cúmplase.