Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ARMANDO NOYA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.092, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada ; en contra de los autos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2.007, cursantes a al folio 110 del cuaderno principal, y folios 24 y 30 del cuaderno de intimación.
En consecuencia se decreta la REPOSICIÓN de la presente intimación al estado de nueva admisión, siguiendo el procedimiento anteriormente señalado, y como consecuencia de ello se declara la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes al referido auto de admisión de fecha 28 d.....